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EDEA


Sr. copropietario

Informamos que por normativa de Camuzzi Gas Pampeana, la distancia entre el gabinete de gas y la caja toma 63A que fuera informada -según croquis enviado oportunamente- a una distancia mínima de 0.35 metros, se ha modificado y la misma no pude ser inferior a 0.60 metros

Dicha modificación debe aplicarse para aquellos pilares que aun no han sido adecuados a los lineamientos indicados por Edea SA.


Según información recibida de la firma EDEA SA, los puntos al pie son los necesarios a cumplir para el alta de suministro del servicio:

  • El trámite a realizar es un alta de suministro.

  • Iniciaremos el 16/02/18 y daremos todo febrero para iniciar el trámite de alta de suministro eléctrico.

  • Se debe llevar escritura original, DNI y fotocopia de ambos. Aquel usuario que no acredite posesión (ej: inquilino) deberá llevar contrato de alquiler sellado por escribano y/o cámara de comercio o certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

  • Por el momento, se puede llevar la documentación pero el trámite no se inicia hasta completar toda la documentación y se cobra el derecho de conexión.

  • El pilar (o la vivienda) debe estar identificado con número de ferretería (madera, chapa, etc.) tal como lo solicita Camuzzi por lo que la mayoría lo debería tener.

  • El pilar debe estar acorde a lo oportunamente enviado, recordando que la llave termomagnética se encuentre a no más de 1 m de distancia del medidor. En cuanto a la distancia hasta el medidor de gas, en caso que el lugar sea ventilado, sigue siendo 0,35 cm, siendo ésta la distancia que verificaremos. Si Camuzzi indica 0,60 m deberán tenerlo en cuenta para la conexión de gas, principalmente para los nuevos suministros.


Recordatorio:

El día 16 DE FEBRERO DE 2018 vence el plazo para que todos los pilares de la copropiedad estén adecuados a los lineamientos de EDEA SA, según esquema enviado oportunamente.

En caso de incumplimiento la empresa distribuidora no procederá a la conexión del servicio eléctrico, pudiendo ello ocasionar perjuicio a copropietarios que se encuentren en la misma línea de conexión.

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